Reglamento de Exposiciones BON

ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE RAZAS CRIOLLAS  COLOMBIANAS "ASOCRIOllo"

17 de abril de 2015


  COLOMBIANAS "ASOCRIOLLO" 

                                         17 de abril de 2015 

 

Este reglamento rige en certámenes de carácter nacional o regional avalados por ASOCRIOLLO.  

 

AVAL  

 

La Asociación podrá avalar una exposición cuando los interesados u organizadores del certamen lo soliciten por escrito con una anterioridad no inferior a 6 meses antes de la fecha de la realización del evento programado; indicando La fecha de realización de la exposición, la información de la planta física del recinto ferial. 

 

a. La junta que organice exhibiciones de la raza BON sin juzgamiento podrá solicitar apoyo de la mesa técnica y o departamento técnico.  

b. Las inscripciones deben llevar los siguientes datos: sexo, nombre del animal, número de identificación y número de registro.  

 

Esas inscripciones deben ser aprobadas por la Mesa técnica del BON, ANTES DE LA IMPRESIÓN DEL CATÁLOGO. 

Cumplir estrictamente el presente reglamento. 

 

ARTICULO 1. La Asociación Nacional de Criadores de Razas Criollas y Colombianas se regirá por el presente reglamento para todo lo concerniente a las exposiciones de ganado BON que se realicen en el país y en las cuales ella o sus ejemplares registrados tengan participación. 

 

ARTICULO 2. Todos los ganaderos que participen en una exposición de ganado Criollo y Colombiano lo harán con un sano espíritu de competencia y honestidad, comprometiéndose a cumplir estrictamente el presente reglamento. 

 

ARTICULO 3. Todas las personas que acepten participar en las exposiciones lo hacen por su cuenta y riesgo. Ni la Asociación Nacional de Criadores de Razas Criollas y Colombianas, ni la MESA TÉCNICA DEL BON, ni los organizadores son responsables por daños, accidentes, robo o pérdida que pueda presentarse durante el evento a los expositores, personal a su cargo o a los ejemplares. No obstante, la organización debe proveer una vigilancia adecuada dentro de las instalaciones.  

 

 

LAS EXPOSICIONES Y SU CLASIFICACION 

 

ARTICULO 4. Las exposiciones de ganado se clasificarán de la siguiente forma: 

 

a. Exposiciones Nacionales 

b. Exposiciones Regionales 

 

ARTICULO 5. Las exposiciones nacionales serán aquellos eventos de carácter nacional que cumplan los siguientes requisitos: 

 

a. La sede de la exposición Nacional y su sede alterna serán asignadas por la Asamblea General Ordinaria de Socios. Si por algún motivo estas renuncian a la sede del certamen, la Mesa técnica del BON elegirá una tercera. 

b. Efectuarse mínimo una vez cada dos años. 

c. Tener lugar en un coliseo adecuado donde haya instalaciones cubiertas para el ganado y los empleados de los expositores; un buen acceso, todos los servicios de agua, luz, etc., y una pista de juzgamiento conveniente. 

d. La mesa técnica tendrá una lista oficial de jueces idóneos, y de esta enviara a la junta directiva de ASOCRIOLLO una terna para elección del juez y su suplente para la respectiva exposición. 

e. Tener la financiación adecuada para todos los gastos que demande su correcta organización, incluyendo los contratos de patrocinadores o publicidad comercial que requieran. 

 

ARTICULO 6. Las exposiciones regionales serán aquellos eventos de carácter Departamental o Regional que sean aprobados por la mesa técnica de la raza. 

 

ARTICULO 7. Las inscripciones deben diligenciarse en los formularios emitidos por la Mesa técnica del BON, llenando todos los datos en ellos exigidos. 

 

Podrán participar en exposiciones auspiciadas por la Asociación, los ejemplares tanto machos como hembras puros por genealogía que estén registradas en los libros genealógicos de la Asociación, debiendo haber sido denunciados oportunamente por el criador. 

 

PARÁGRAFO 1: Los expositores deben ser miembros activos de ASOCRIOLLO estar a paz y salvo con la tesorería de la Asociación y de la mesa técnica, al día de cierre de inscripciones de la feria. 

 

PARAGRAFO 2. Se realizarán juzgamientos de la raza Bon siempre y cuando se hayan inscrito ante ASOCRIOLLO, un mínimo de 30 ejemplares. 

 

ARTICULO 8. El término de inscripción para las ferias Regionales y Ferias Nacionales, expirará con una anticipación de 30 días a la fecha de iniciación del certamen, Para algunos certámenes, de acuerdo a la consideración de la Mesa técnica del BON esta fecha podrá ser modificada y oportunamente comunicada a los expositores. No se admitirán inscripciones posteriores. Las inscripciones deben hacerlas los expositores, enviando siempre la información a la Mesa técnica del BON. La mesa técnica del BON enviara el listado respectivo de los animales inscritos a ASOCRIOLLO para la elaboración del catálogo. 

 

PARÁGRAFO 1. Todos los ejemplares inscritos dentro de la fecha límite para participar en las exposiciones Nacionales, regionales y demás eventos organizados o avalados por ASOCRIOLLO y la mesa técnica del BON deben cancelar con anterioridad el valor de la inscripción, así luego no participen en dicho evento. 

 

PARÁGRAFO 2. Todo animal inscrito y aceptado para una exposición y que se encuentre en los pabellones de la misma, debe ser presentado en la pista para la competencia correspondiente.  

Solamente se exceptúan de ésta obligación los ejemplares que a juicio de los técnicos de la Mesa técnica del BON por motivos de sanidad, o de presentación, no puedan o no deban ser juzgados. 

a. Todo ejemplar que en concepto del técnico de la MESA TÉCNICA a la revisión, presente defecto(s) estructural(es) severo(s) no puede participar en la exposición.  

b. Se considera defecto grave el que la vaca presente pérdida de 1 o más de sus cuartos lecheros, para lo cual será revisada por el técnico, quien determinará la funcionalidad de los 4 cuartos.  

 

PARÁGRAFO 3. Cuando un criador no presente a la pista de juzgamiento un animal debidamente inscrito y que esté en los pabellones de la exposición, no podrá seguir presentando animales en las restantes competencias de la exposición. 

 

ARTICULO 9. Sólo podrán salir a la pista de juzgamiento, animales registrados en los libros genealógicos de la Asociación nacional de Criadores de razas criollas y colombianas con las siguientes limitaciones:  

a. Las hembras que hayan parido, deben presentarse con su cría lactante a la competencia y la cría puede participar como máximo hasta un día antes de cumplir los 9 meses de edad a la fecha de corte de la feria. 

b. Las hembras mayores de 30 meses que no presenten esta condición, deberán estar preñadas, para cuya comprobación serán palpadas en la exposición por un profesional veterinario idóneo que será escogido y contratado por la Junta de Ferias. El diagnóstico de esta palpación en cuanto al resultado positivo o negativo de preñez y tiempo de la misma, quedará consignado en las anotaciones de los técnicos de la Mesa técnica del BON para definir la participación de estas hembras en la respectiva competencia.  

c. Hembras en competencia de más de 36 meses, deben estar paridas. (Léase paridas literal  

 

PARÁGRAFO 1. 

a. Los toros mayores de veinticuatro (24) meses se les exigirá certificado de fertilidad aprobado, realizado por un profesional acreditado ante la mesa técnica del BON y se debe anexar este certificado original con la inscripción de ejemplares a la respectiva feria.  

b. Ejemplares machos o hembras que tengan cualquier defecto o anomalía congénita o adquirida en sus órganos genitales, locomotores, etc., que comprometan su aptitud funcional, o que presenten cualquier mutilación o práctica dolosa (quirúrgica o no) con el objeto de enmascarar un defecto, serán rechazados para participar en exposiciones.  

c. Hembras puras, en exposición, no pueden participar si están paridas con crías que presenten defectos causales de anulación de registro en el momento de la feria, independiente de si el defecto corrige posteriormente.  

d. Ejemplares machos o hembras que tengan cualquier defecto o anomalía congénita o adquirida en sus órganos genitales, locomotores, etc., que comprometan su aptitud funcional, o que presenten cualquier mutilación o práctica dolosa (quirúrgica o no) con el objeto de enmascarar un defecto, serán rechazados para participar en exposiciones. De las posibles mutilaciones, se acepta la que en la cola haya podido sufrir en forma accidental algún ejemplar, si previamente al accidente había sido aprobado para registro por el profesional de la Mesa técnica del BON. 

e. Todo animal que presente en las orejas tatuajes corregidos y/o la numeración con hierro candente remarcada, no podrá salir a pista.  

f. Todo animal que presente la marca original con cualquier modificación pretendiendo ocultarla (remarcada y/o depilada) no podrá salir a exposición.  

Aclaración: La norma anterior pretende evitar que se modifiquen los hierros originales de los ganados puros por medio de depilaciones o marcaciones con otras marcas, sobre la marca original pretendiendo ocultarla.  

Se aclara que depilar el hierro original hace parte de la presentación de los ganados y es válido resaltarlos. 

 

CORTE DE EDADES 

 

ARTICULO 10. Para establecer la división de las competencias en que se juzgarán los animales de una exposición, se tendrá como fecha para el corte de edades siempre el día anterior al día de iniciación de los juzgamientos. 

 

PARAGRAFO 1. 

a. Las solicitudes de inscripción aprobadas, serán la base para agrupar los animales por sexo y edad, siempre de menor a mayor, con el objeto de señalarle a cada ejemplar la competencia por categoría que le corresponda y el número de orden que se debe llevar dentro de esta categoría en la pista de juzgamiento. En el catálogo de las exposiciones deben figurar, además del nombre y número del animal, el número del registro, sexo, fecha de nacimiento, nombre del padre con su registro, nombre de la madre con su registro, nombre de la Hacienda su ubicación, nombre del criador y del propietario actual del animal. 

b. Animal que no figure en el catálogo por error en su elaboración puede salir a la pista de juzgamiento, en el caso de que haya sido oportunamente inscrito ante la Asociación. 

c. Los ejemplares participantes deberán entrar a la pista de Juzgamiento sin colorantes en: cascos y cuernos u otras partes del cuerpo. 

 

ORGANIZACIÓN 

 

ARTICULO 11. Son funciones de la Junta organizadora: 

 

a. Proporcionar a los expositores las instalaciones, el espacio, implementos, servicios, forrajes etc. Que hayan sido ofrecidos para la correcta realización del evento. Cualquier elemento adicional será por cuenta del expositor, salvo determinación de la Junta Organizadora en cuanto a auxilios. 

b. Suministrar todos los elementos necesarios para la premiación de los ejemplares y expositores que resulten favorecidos en los Juzgamientos. 

c. Dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la exposición deberá enviar a la asociación un acta con los resultados de los Juzgamientos y su premiación. 

d. Poner en conocimiento de la mesa técnica las contravenciones que al presente reglamento haga cualquier persona vinculada a la exposición. 

e. Solicitar al ICA el permiso sanitario para realización del evento. 

 

DE ASOCRIOLLO Y SU MESA TÉCNICA 

 

ARTICULO 12. 

 

a. Será la responsable de la elaboración del catálogo, en el cual deben figurar las exigencias mencionadas en el artículo 10. y enviarlo a la organización de la feria para su impresión. 

b. Nombrar al Director Técnico de la exposición y sus colaboradores.  

 

 

ARTICULO 13. En caso de que se presenten hechos que no se encuentren especificados en este reglamento, estos serán dirimidos y definidos por el Director técnico y la mesa técnica del BON.  

 

DE LOS PROFESIONALES ADSCRITOS A LA MESA TÉCNICA DEL BON 

 

ARTICULO 14. Cuando los profesionales adscritos a la mesa técnica de la raza concurran a una exposición como delegados de ella, estarán investidos de las facultades y obligaciones siguientes:  

 

a. Realizar el pesaje y revisión de los animales que vayan a salir a la pista de juzgamiento de acuerdo a lo estipulado en este reglamento.  

b. Cumplir y hacer cumplir en asocio del Director Técnico de la exposición el presente reglamento.  

c. Verificar el catálogo elaborado e informar al Director Técnico del evento, las fallas que éste presentare para su respectiva corrección.  

d. Revisar que los animales en la pista de juzgamiento estén ordenados de acuerdo al catálogo.  

 

DEL DIRECTOR TÉCNICO 

 

ARTICULO 15. El Director Técnico de la exposición es la máxima autoridad del certamen, nombrado por la mesa técnica. Debe cumplir y hacer cumplir los reglamentos vigentes para exposiciones.  

 

ARTICULO 16. Procurará en unión con los profesionales de la mesa técnica del BON, que la presentación de la raza sea decorosa.  

 

ARTICULO17. Con los datos de inscripción hará colocar al frente de cada puesto una cartulina con el nombre del animal que lo ocupa, número de reg., su fecha de nacimiento, datos de peso, nombre del criador, nombre del propietario, nombre de la hacienda, municipio y número de catálogo.  

 

ARTICULO 18. Asignará a cada expositor los puestos de sus animales.  

 

ARTICULO 19. Son otras funciones del director técnico de la feria: 

 

a. Ejecutar las políticas trazadas por la Junta Organizadora. 

b. Poner en conocimiento y exigir el estricto cumplimiento de estos reglamentos a todos los expositores y a todo el personal a su cargo. 

c. Supervisar las labores de los colaboradores y demás empleados del recinto ferial 

 

 

DEL JUZGAMIENTO Y LOS JUECES 

 

ARTICULO 20. En la pista de Juzgamiento solo podrán permanecer durante estos: Los jueces, conductores y ayudantes designados para este efecto. 

 

PARAGRAFO 1. Sin el previo consentimiento de los jueces, ninguna otra persona podrá ingresar a la pista. 

 

ARTICULO 21. Los ejemplares deben ingresar a la pista de Juzgamiento con cabezales que faciliten su manejo y los conductores no deben usar bastones u otras ayudas para su presentación.  

 

ARTICULO 22. Los ejemplares de las competencias por categorías entrarán a la pista ordenados por edades de menor a mayor, y se desplazarán en el sentido de las manecillas del reloj.  

 

ARTICULO 23. Ningún animal que no haya sido presentado en las competencias por categorías, podrá participar en las competencias especiales.  

 

ARTICULO 24. Los ejemplares participantes en las competencias especiales NO podrán llevar las cintas o estandartes obtenidos en las competencias por categorías. 

 

ARTICULO 25. Desde el momento de su ingreso a la pista de Juzgamiento, los ejemplares quedan bajo la exclusiva orden de los jueces y solo podrán ser retirados con autorización o consentimiento de los mismos. 

 

ARTICULO 26. Durante el Juzgamiento los conductores deben colocar los animales en el orden y sitio que les determine el juez, y recibir las distinciones que les hayan sido otorgadas a cada ejemplar. 

 

ARTICULO 27. Los Jueces tienen en la pista total autonomía y sus fallos son inapelables. Los jueces podrán declarar desierto cualquier premio y no podrán declarar empatado ningún puesto. 

 

ARTICULO 28. No entrarán a Juzgamiento o serán excluidos los animales que, después de ser requeridos varias veces, no se presenten oportunamente a la pista, haciéndose acreedores a la sanción respectiva. 

 

ARTICULO 29. Los Directivos de las exposiciones, expositores, empleados o extraños no podrán intervenir en ningún momento, ante los jueces para influir, modificar o cambiar sus decisiones sobre los Juzgamientos. 

 

ARTICULO 30. El juez podrá rechazar cualquier animal que considere que no deba salir a pista.  

 

ARTICULO 31. El juez podrá declarar desierta cualquier competencia o cualquier puesto de las competencias si a su juicio la calidad o la presentación de los animales es deficiente. 

 

ARTICULO 32. Al finalizar cada competencia, el juez deberá dar las razones que tuvo para el juzgamiento, sobre todos y cada uno de los animales que resultaren premiados.  

 

ARTICULO 33. Una vez finalizados todos los juzgamientos de la feria, el juez principal, con la ayuda del asistente en la pista, designarán los tres (3) mejores conductores del certamen para distinguirlos con los premios correspondientes. 

 

ARTICULO 34. El orden del juzgamiento será el siguiente:  

MACHOS:  

1. Competencias por categorías hasta el campeonato adulto y adulto reservado.  

2. Gran Campeón.  

3. Gran Campeón Reservado.  

 

HEMBRAS:  

1. Competencias por categorías hasta campeonato adulto y adulto reservado.  

2. Gran Campeona.  

3. Gran Campeona Reservada.  

 

DE LOS EXPOSITORES 

 

ARTICULO 35. Los expositores al inscribir sus animales para cualquier exposición de ganado BON, se comprometen a conocer y cumplir estrictamente el presente reglamento; también a hacerlo conocer del personal que tendrá a su cargo el cuidado y presentación de los animales. 

 

ARTICULO 36. Los expositores deben ser miembros activos de ASOCRIOLLO y solamente pueden exhibir animales de su propiedad, registrados a su nombre en los libros genealógicos de la Asociación.  

 

ARTICULO 37. Presentar los animales en el coliseo de exposiciones en la fecha y hora fijada por la Dirección del certamen, y no retirarlos antes de la fecha y hora señalada por esta misma, salvo fuerza mayor comprobada.  

 

ARTICULO 38. Usar los corrales o puestos asignados y no otros diferentes. Así mismo, llevar los empleados necesarios para el cuidado permanente y presentación de sus animales.  

 

ARTICULO 39. Los expositores, conductores y demás personal deben presentarse en forma adecuada y observar un comportamiento correcto y que no atente contra la cultura el sano espíritu de competencia que anima a estos eventos.  

 

PARAGRAFO 1. Los conductores que muestren los animales, deben usar el Uniforme exigido por la mesa técnica del BON. No se permite usar ningún tipo de publicidad. 

 

ARTICULO 40. A los expositores, conductores y demás personas se les prohibe entrar a la pista de Juzgamiento en estado de embriaguez. 

 

ARTIUCLO 41. Es obligación de todos los expositores y mostradores, atender sin demora el llamado y la presentación de los animales en la pista, para las competencias en que están inscritos, o para los demás actos señalados en el programa, o para los que adicionalmente determine el Director Técnico. 

 

ARTICULO 42. Todos los animales inscritos y presentes en el recinto de la exposición deben concursar en sus respectivas competencias. Únicamente podrá dejar de participar un animal que presente una enfermedad o que haya tenido un accidente, certificado por el Veterinario Oficial. 

 

ARTICULO 43. Si el Director Técnico del certamen se lo solicitare, deben retirar del coliseo de exposiciones, los empleados que no cumplan las órdenes de las autoridades del evento o que infrinjan alguna de las disposiciones del reglamento. 

 

ARTICULO 44. En las exposiciones Nacionales y Regionales se deberán pesar todos lo animales (machos y hembras) y se deberán publicar en la cartulina correspondiente. 

 

ARTICULO 45. Al observar cualquier síntoma de enfermedad de sus animales, deben notificar inmediatamente al Director Técnico de la exposición.  

 

ARTICULO 46. En caso de liquidación de sociedades, las personas propietarias del ganado a quienes les fue adjudicado a través de la sucesión, conservarán el derecho de puntaje de los animales que presenten en la exposición, como si fueren criados por él.  

 

ARTICULO 47. Todo expositor a quien se le compruebe falsedad en los datos genealógicos, de edad, de criador o de propietario será sancionado por la Asociación. 

 

DISPOSICIONES SANITARIAS  

 

ARTICULO 48. Los animales deben cumplir con los requisitos sanitarios exigidos por el ICA. 

 

ARTICULO 49. El servicio sanitario de la exposición, estará a cargo de los profesionales médicos veterinarios nombrados por el Director Técnico del evento en asocio con el ICA o con las autoridades sanitarias del lugar. Dichos funcionarios podrán trasladar o retirar de la exposición cualquier animal, cuando por causa de orden sanitario lo consideren necesario. 

 

COMPETENCIAS Y CAMPEONATOS 

 

ARTICULO 50. Las competencias en que serán calificados los animales que participen en una exposición se harán por edades y será diferente para los machos y las hembras. 

 

ARTICULO 51. Las competencias para los machos en las exposiciones Nacionales y Regionales serán las siguientes: 

 

1. De 3 a 6 meses 

2. De 6 a 9 meses 

3. De 9 a 12 meses 

4. Campeón menor  

5. Campeón menor reservado 

6. De 12 a 15 meses 

7. De 15 a 18 meses 

8. Campeón intermedio 

9. Campeón intermedio reservado 

10. De 18 a 21 meses 

11. De 21 a 24 meses 

12. Campeón joven 

13. Campeón joven Reservado 

14. De 2 a 3 años 

15. De 3 a 4 años 

16. De 4 a 5 años 

17. Mayores de 5 años


                                  COLOMBIANAS "ASOCRIOLLO"
                                         17 de abril de 2015

Este reglamento rige en certámenes de carácter nacional o regional avalados por ASOCRIOLLO.

AVAL

La Asociación podrá avalar una exposición cuando los interesados u organizadores del certamen lo soliciten por escrito con una anterioridad no inferior a 6 meses antes de la fecha de la realización del evento programado; indicando La fecha de realización de la exposición, la información de la planta física del recinto ferial.

a. La junta que organice exhibiciones de la raza BON sin juzgamiento podrá solicitar apoyo de la mesa técnica y o departamento técnico.
b. Las inscripciones deben llevar los siguientes datos: sexo, nombre del animal, número de identificación y número de registro.

Esas inscripciones deben ser aprobadas por la Mesa técnica del BON, ANTES DE LA IMPRESIÓN DEL CATÁLOGO.
Cumplir estrictamente el presente reglamento.

ARTICULO 1. La Asociación Nacional de Criadores de Razas Criollas y Colombianas se regirá por el presente reglamento para todo lo concerniente a las exposiciones de ganado BON que se realicen en el país y en las cuales ella o sus ejemplares registrados tengan participación.

ARTICULO 2. Todos los ganaderos que participen en una exposición de ganado Criollo y Colombiano lo harán con un sano espíritu de competencia y honestidad, comprometiéndose a cumplir estrictamente el presente reglamento.

ARTICULO 3. Todas las personas que acepten participar en las exposiciones lo hacen por su cuenta y riesgo. Ni la Asociación Nacional de Criadores de Razas Criollas y Colombianas, ni la MESA TÉCNICA DEL BON, ni los organizadores son responsables por daños, accidentes, robo o pérdida que pueda presentarse durante el evento a los expositores, personal a su cargo o a los ejemplares. No obstante, la organización debe proveer una vigilancia adecuada dentro de las instalaciones.


LAS EXPOSICIONES Y SU CLASIFICACION

ARTICULO 4. Las exposiciones de ganado se clasificarán de la siguiente forma:

a. Exposiciones Nacionales
b. Exposiciones Regionales

ARTICULO 5. Las exposiciones nacionales serán aquellos eventos de carácter nacional que cumplan los siguientes requisitos:

a. La sede de la exposición Nacional y su sede alterna serán asignadas por la Asamblea General Ordinaria de Socios. Si por algún motivo estas renuncian a la sede del certamen, la Mesa técnica del BON elegirá una tercera.
b. Efectuarse mínimo una vez cada dos años.
c. Tener lugar en un coliseo adecuado donde haya instalaciones cubiertas para el ganado y los empleados de los expositores; un buen acceso, todos los servicios de agua, luz, etc., y una pista de juzgamiento conveniente.
d. La mesa técnica tendrá una lista oficial de jueces idóneos, y de esta enviara a la junta directiva de ASOCRIOLLO una terna para elección del juez y su suplente para la respectiva exposición.
e. Tener la financiación adecuada para todos los gastos que demande su correcta organización, incluyendo los contratos de patrocinadores o publicidad comercial que requieran.

ARTICULO 6. Las exposiciones regionales serán aquellos eventos de carácter Departamental o Regional que sean aprobados por la mesa técnica de la raza.

ARTICULO 7. Las inscripciones deben diligenciarse en los formularios emitidos por la Mesa técnica del BON, llenando todos los datos en ellos exigidos.

Podrán participar en exposiciones auspiciadas por la Asociación, los ejemplares tanto machos como hembras puros por genealogía que estén registradas en los libros genealógicos de la Asociación, debiendo haber sido denunciados oportunamente por el criador.

PARÁGRAFO 1: Los expositores deben ser miembros activos de ASOCRIOLLO estar a paz y salvo con la tesorería de la Asociación y de la mesa técnica, al día de cierre de inscripciones de la feria.

PARAGRAFO 2. Se realizarán juzgamientos de la raza Bon siempre y cuando se hayan inscrito ante ASOCRIOLLO, un mínimo de 30 ejemplares.

ARTICULO 8. El término de inscripción para las ferias Regionales y Ferias Nacionales, expirará con una anticipación de 30 días a la fecha de iniciación del certamen, Para algunos certámenes, de acuerdo a la consideración de la Mesa técnica del BON esta fecha podrá ser modificada y oportunamente comunicada a los expositores. No se admitirán inscripciones posteriores. Las inscripciones deben hacerlas los expositores, enviando siempre la información a la Mesa técnica del BON. La mesa técnica del BON enviara el listado respectivo de los animales inscritos a ASOCRIOLLO para la elaboración del catálogo.

PARÁGRAFO 1. Todos los ejemplares inscritos dentro de la fecha límite para participar en las exposiciones Nacionales, regionales y demás eventos organizados o avalados por ASOCRIOLLO y la mesa técnica del BON deben cancelar con anterioridad el valor de la inscripción, así luego no participen en dicho evento.

PARÁGRAFO 2. Todo animal inscrito y aceptado para una exposición y que se encuentre en los pabellones de la misma, debe ser presentado en la pista para la competencia correspondiente.
Solamente se exceptúan de ésta obligación los ejemplares que a juicio de los técnicos de la Mesa técnica del BON por motivos de sanidad, o de presentación, no puedan o no deban ser juzgados.
a. Todo ejemplar que en concepto del técnico de la MESA TÉCNICA a la revisión, presente defecto(s) estructural(es) severo(s) no puede participar en la exposición.
b. Se considera defecto grave el que la vaca presente pérdida de 1 o más de sus cuartos lecheros, para lo cual será revisada por el técnico, quien determinará la funcionalidad de los 4 cuartos.

PARÁGRAFO 3. Cuando un criador no presente a la pista de juzgamiento un animal debidamente inscrito y que esté en los pabellones de la exposición, no podrá seguir presentando animales en las restantes competencias de la exposición.

ARTICULO 9. Sólo podrán salir a la pista de juzgamiento, animales registrados en los libros genealógicos de la Asociación nacional de Criadores de razas criollas y colombianas con las siguientes limitaciones:
a. Las hembras que hayan parido, deben presentarse con su cría lactante a la competencia y la cría puede participar como máximo hasta un día antes de cumplir los 9 meses de edad a la fecha de corte de la feria.
b. Las hembras mayores de 30 meses que no presenten esta condición, deberán estar preñadas, para cuya comprobación serán palpadas en la exposición por un profesional veterinario idóneo que será escogido y contratado por la Junta de Ferias. El diagnóstico de esta palpación en cuanto al resultado positivo o negativo de preñez y tiempo de la misma, quedará consignado en las anotaciones de los técnicos de la Mesa técnica del BON para definir la participación de estas hembras en la respectiva competencia.
c. Hembras en competencia de más de 36 meses, deben estar paridas. (Léase paridas literal

PARÁGRAFO 1.
a. Los toros mayores de veinticuatro (24) meses se les exigirá certificado de fertilidad aprobado, realizado por un profesional acreditado ante la mesa técnica del BON y se debe anexar este certificado original con la inscripción de ejemplares a la respectiva feria.
b. Ejemplares machos o hembras que tengan cualquier defecto o anomalía congénita o adquirida en sus órganos genitales, locomotores, etc., que comprometan su aptitud funcional, o que presenten cualquier mutilación o práctica dolosa (quirúrgica o no) con el objeto de enmascarar un defecto, serán rechazados para participar en exposiciones.
c. Hembras puras, en exposición, no pueden participar si están paridas con crías que presenten defectos causales de anulación de registro en el momento de la feria, independiente de si el defecto corrige posteriormente.
d. Ejemplares machos o hembras que tengan cualquier defecto o anomalía congénita o adquirida en sus órganos genitales, locomotores, etc., que comprometan su aptitud funcional, o que presenten cualquier mutilación o práctica dolosa (quirúrgica o no) con el objeto de enmascarar un defecto, serán rechazados para participar en exposiciones. De las posibles mutilaciones, se acepta la que en la cola haya podido sufrir en forma accidental algún ejemplar, si previamente al accidente había sido aprobado para registro por el profesional de la Mesa técnica del BON.
e. Todo animal que presente en las orejas tatuajes corregidos y/o la numeración con hierro candente remarcada, no podrá salir a pista.
f. Todo animal que presente la marca original con cualquier modificación pretendiendo ocultarla (remarcada y/o depilada) no podrá salir a exposición.
Aclaración: La norma anterior pretende evitar que se modifiquen los hierros originales de los ganados puros por medio de depilaciones o marcaciones con otras marcas, sobre la marca original pretendiendo ocultarla.
Se aclara que depilar el hierro original hace parte de la presentación de los ganados y es válido resaltarlos.

CORTE DE EDADES

ARTICULO 10. Para establecer la división de las competencias en que se juzgarán los animales de una exposición, se tendrá como fecha para el corte de edades siempre el día anterior al día de iniciación de los juzgamientos.

PARAGRAFO 1.
a. Las solicitudes de inscripción aprobadas, serán la base para agrupar los animales por sexo y edad, siempre de menor a mayor, con el objeto de señalarle a cada ejemplar la competencia por categoría que le corresponda y el número de orden que se debe llevar dentro de esta categoría en la pista de juzgamiento. En el catálogo de las exposiciones deben figurar, además del nombre y número del animal, el número del registro, sexo, fecha de nacimiento, nombre del padre con su registro, nombre de la madre con su registro, nombre de la Hacienda su ubicación, nombre del criador y del propietario actual del animal.
b. Animal que no figure en el catálogo por error en su elaboración puede salir a la pista de juzgamiento, en el caso de que haya sido oportunamente inscrito ante la Asociación.
c. Los ejemplares participantes deberán entrar a la pista de Juzgamiento sin colorantes en: cascos y cuernos u otras partes del cuerpo.

ORGANIZACIÓN

ARTICULO 11. Son funciones de la Junta organizadora:

a. Proporcionar a los expositores las instalaciones, el espacio, implementos, servicios, forrajes etc. Que hayan sido ofrecidos para la correcta realización del evento. Cualquier elemento adicional será por cuenta del expositor, salvo determinación de la Junta Organizadora en cuanto a auxilios.
b. Suministrar todos los elementos necesarios para la premiación de los ejemplares y expositores que resulten favorecidos en los Juzgamientos.
c. Dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la exposición deberá enviar a la asociación un acta con los resultados de los Juzgamientos y su premiación.
d. Poner en conocimiento de la mesa técnica las contravenciones que al presente reglamento haga cualquier persona vinculada a la exposición.
e. Solicitar al ICA el permiso sanitario para realización del evento.

DE ASOCRIOLLO Y SU MESA TÉCNICA

ARTICULO 12.

a. Será la responsable de la elaboración del catálogo, en el cual deben figurar las exigencias mencionadas en el artículo 10. y enviarlo a la organización de la feria para su impresión.
b. Nombrar al Director Técnico de la exposición y sus colaboradores.


ARTICULO 13. En caso de que se presenten hechos que no se encuentren especificados en este reglamento, estos serán dirimidos y definidos por el Director técnico y la mesa técnica del BON.

DE LOS PROFESIONALES ADSCRITOS A LA MESA TÉCNICA DEL BON

ARTICULO 14. Cuando los profesionales adscritos a la mesa técnica de la raza concurran a una exposición como delegados de ella, estarán investidos de las facultades y obligaciones siguientes:

a. Realizar el pesaje y revisión de los animales que vayan a salir a la pista de juzgamiento de acuerdo a lo estipulado en este reglamento.
b. Cumplir y hacer cumplir en asocio del Director Técnico de la exposición el presente reglamento.
c. Verificar el catálogo elaborado e informar al Director Técnico del evento, las fallas que éste presentare para su respectiva corrección.
d. Revisar que los animales en la pista de juzgamiento estén ordenados de acuerdo al catálogo.

DEL DIRECTOR TÉCNICO

ARTICULO 15. El Director Técnico de la exposición es la máxima autoridad del certamen, nombrado por la mesa técnica. Debe cumplir y hacer cumplir los reglamentos vigentes para exposiciones.

ARTICULO 16. Procurará en unión con los profesionales de la mesa técnica del BON, que la presentación de la raza sea decorosa.

ARTICULO17. Con los datos de inscripción hará colocar al frente de cada puesto una cartulina con el nombre del animal que lo ocupa, número de reg., su fecha de nacimiento, datos de peso, nombre del criador, nombre del propietario, nombre de la hacienda, municipio y número de catálogo.

ARTICULO 18. Asignará a cada expositor los puestos de sus animales.

ARTICULO 19. Son otras funciones del director técnico de la feria:

a. Ejecutar las políticas trazadas por la Junta Organizadora.
b. Poner en conocimiento y exigir el estricto cumplimiento de estos reglamentos a todos los expositores y a todo el personal a su cargo.
c. Supervisar las labores de los colaboradores y demás empleados del recinto ferial


DEL JUZGAMIENTO Y LOS JUECES

ARTICULO 20. En la pista de Juzgamiento solo podrán permanecer durante estos: Los jueces, conductores y ayudantes designados para este efecto.

PARAGRAFO 1. Sin el previo consentimiento de los jueces, ninguna otra persona podrá ingresar a la pista.

ARTICULO 21. Los ejemplares deben ingresar a la pista de Juzgamiento con cabezales que faciliten su manejo y los conductores no deben usar bastones u otras ayudas para su presentación.

ARTICULO 22. Los ejemplares de las competencias por categorías entrarán a la pista ordenados por edades de menor a mayor, y se desplazarán en el sentido de las manecillas del reloj.

ARTICULO 23. Ningún animal que no haya sido presentado en las competencias por categorías, podrá participar en las competencias especiales.

ARTICULO 24. Los ejemplares participantes en las competencias especiales NO podrán llevar las cintas o estandartes obtenidos en las competencias por categorías.

ARTICULO 25. Desde el momento de su ingreso a la pista de Juzgamiento, los ejemplares quedan bajo la exclusiva orden de los jueces y solo podrán ser retirados con autorización o consentimiento de los mismos.

ARTICULO 26. Durante el Juzgamiento los conductores deben colocar los animales en el orden y sitio que les determine el juez, y recibir las distinciones que les hayan sido otorgadas a cada ejemplar.

ARTICULO 27. Los Jueces tienen en la pista total autonomía y sus fallos son inapelables. Los jueces podrán declarar desierto cualquier premio y no podrán declarar empatado ningún puesto.

ARTICULO 28. No entrarán a Juzgamiento o serán excluidos los animales que, después de ser requeridos varias veces, no se presenten oportunamente a la pista, haciéndose acreedores a la sanción respectiva.

ARTICULO 29. Los Directivos de las exposiciones, expositores, empleados o extraños no podrán intervenir en ningún momento, ante los jueces para influir, modificar o cambiar sus decisiones sobre los Juzgamientos.

ARTICULO 30. El juez podrá rechazar cualquier animal que considere que no deba salir a pista.

ARTICULO 31. El juez podrá declarar desierta cualquier competencia o cualquier puesto de las competencias si a su juicio la calidad o la presentación de los animales es deficiente.

ARTICULO 32. Al finalizar cada competencia, el juez deberá dar las razones que tuvo para el juzgamiento, sobre todos y cada uno de los animales que resultaren premiados.

ARTICULO 33. Una vez finalizados todos los juzgamientos de la feria, el juez principal, con la ayuda del asistente en la pista, designarán los tres (3) mejores conductores del certamen para distinguirlos con los premios correspondientes.

ARTICULO 34. El orden del juzgamiento será el siguiente:
MACHOS:
1. Competencias por categorías hasta el campeonato adulto y adulto reservado.
2. Gran Campeón.
3. Gran Campeón Reservado.

HEMBRAS:
1. Competencias por categorías hasta campeonato adulto y adulto reservado.
2. Gran Campeona.
3. Gran Campeona Reservada.

DE LOS EXPOSITORES

ARTICULO 35. Los expositores al inscribir sus animales para cualquier exposición de ganado BON, se comprometen a conocer y cumplir estrictamente el presente reglamento; también a hacerlo conocer del personal que tendrá a su cargo el cuidado y presentación de los animales.

ARTICULO 36. Los expositores deben ser miembros activos de ASOCRIOLLO y solamente pueden exhibir animales de su propiedad, registrados a su nombre en los libros genealógicos de la Asociación.

ARTICULO 37. Presentar los animales en el coliseo de exposiciones en la fecha y hora fijada por la Dirección del certamen, y no retirarlos antes de la fecha y hora señalada por esta misma, salvo fuerza mayor comprobada.

ARTICULO 38. Usar los corrales o puestos asignados y no otros diferentes. Así mismo, llevar los empleados necesarios para el cuidado permanente y presentación de sus animales.

ARTICULO 39. Los expositores, conductores y demás personal deben presentarse en forma adecuada y observar un comportamiento correcto y que no atente contra la cultura el sano espíritu de competencia que anima a estos eventos.

PARAGRAFO 1. Los conductores que muestren los animales, deben usar el Uniforme exigido por la mesa técnica del BON. No se permite usar ningún tipo de publicidad.

ARTICULO 40. A los expositores, conductores y demás personas se les prohibe entrar a la pista de Juzgamiento en estado de embriaguez.

ARTIUCLO 41. Es obligación de todos los expositores y mostradores, atender sin demora el llamado y la presentación de los animales en la pista, para las competencias en que están inscritos, o para los demás actos señalados en el programa, o para los que adicionalmente determine el Director Técnico.

ARTICULO 42. Todos los animales inscritos y presentes en el recinto de la exposición deben concursar en sus respectivas competencias. Únicamente podrá dejar de participar un animal que presente una enfermedad o que haya tenido un accidente, certificado por el Veterinario Oficial.

ARTICULO 43. Si el Director Técnico del certamen se lo solicitare, deben retirar del coliseo de exposiciones, los empleados que no cumplan las órdenes de las autoridades del evento o que infrinjan alguna de las disposiciones del reglamento.

ARTICULO 44. En las exposiciones Nacionales y Regionales se deberán pesar todos lo animales (machos y hembras) y se deberán publicar en la cartulina correspondiente.

ARTICULO 45. Al observar cualquier síntoma de enfermedad de sus animales, deben notificar inmediatamente al Director Técnico de la exposición.

ARTICULO 46. En caso de liquidación de sociedades, las personas propietarias del ganado a quienes les fue adjudicado a través de la sucesión, conservarán el derecho de puntaje de los animales que presenten en la exposición, como si fueren criados por él.

ARTICULO 47. Todo expositor a quien se le compruebe falsedad en los datos genealógicos, de edad, de criador o de propietario será sancionado por la Asociación.

DISPOSICIONES SANITARIAS

ARTICULO 48. Los animales deben cumplir con los requisitos sanitarios exigidos por el ICA.

ARTICULO 49. El servicio sanitario de la exposición, estará a cargo de los profesionales médicos veterinarios nombrados por el Director Técnico del evento en asocio con el ICA o con las autoridades sanitarias del lugar. Dichos funcionarios podrán trasladar o retirar de la exposición cualquier animal, cuando por causa de orden sanitario lo consideren necesario.

COMPETENCIAS Y CAMPEONATOS

ARTICULO 50. Las competencias en que serán calificados los animales que participen en una exposición se harán por edades y será diferente para los machos y las hembras.

ARTICULO 51. Las competencias para los machos en las exposiciones Nacionales y Regionales serán las siguientes:

1. De 3 a 6 meses
2. De 6 a 9 meses
3. De 9 a 12 meses
4. Campeón menor
5. Campeón menor reservado
6. De 12 a 15 meses
7. De 15 a 18 meses
8. Campeón intermedio
9. Campeón intermedio reservado
10. De 18 a 21 meses
11. De 21 a 24 meses
12. Campeón joven
13. Campeón joven Reservado
14. De 2 a 3 años
15. De 3 a 4 años
16. De 4 a 5 años
17. Mayores de 5 años
18. Campeón adulto
19. Campeón adulto Reservado
20. Gran Campeón
21. Gran Campeón Reservado


Los campeonatos para los machos serán escogidos así:

Campeón menor: Escogido entre los primeros puestos de las categorías hasta 12 meses (Competencia 1. a 3.).

Campeón menor Reservado: Escogido entre los primeros puestos restantes después de sacar el campeón menor, y el segundo puesto de la competencia de donde salió el campeón menor.

Campeón intermedio: Escogido entre los primeros puestos de las categorías entre 12 y 18 meses (competencias 6 y 7)

Campeón intermedio reservado: Escogido entre los primeros puestos restantes después de sacar el campeón intermedio, y el segundo puesto de la competencia de donde salió el campeón intermedio.

Campeón Joven: Escogido entre los primeros puestos de las categorías entre 18 a 24 meses (Competencia 10 y 11).

Campeón joven reservado: Escogido entre los primeros puestos restantes después de sacar el campeón joven y el segundo puesto de la competencia de donde salió el campeón joven.

Campeón adulto: escogido entre los ejemplares que hayan obtenido los primeros puestos de las competencias de machos mayores de dos años de edad.

Campeón Adulto Reservado: escogido entre los primeros puestos restantes después de sacar el campeón adulto, y el segundo puesto de la competencia de donde salió el campeón adulto.

Gran Campeón: escogido entre los campeones menor, intermedio, joven y adulto.

Gran Campeón Reservado: escogido entre los campeones restantes de la competencia y el campeón reservado correspondiente a la competencia de donde salió el gran campeón.

ARTICULO 52. Las competencias para las hembras en las exposiciones Nacionales y Regionales serán las siguientes:

22. De 3 a 6 meses
23. De 6 a 9 meses
24. De 9 a 12 meses
25. Campeona menor
26. Campeona menor reservada
27. De 12 a 15 meses
28. De 15 a 18 meses
29. Campeona intermedia
30. Campeona intermedia reservada
31. De 18 a 21 meses
32. De 21 a 24 meses
33. Campeona Joven
34. Campeona joven Reservada
35. De 24 a 30 meses
36. De 30 a 36 meses
37. Vacas secas hasta 5 años
38. Vacas secas Mayores de 5 años
39. Vacas en producción de 3 a 5 años
40. Vacas en producción mayores de 5 años
41. Campeona Adulta
42. Campeona Adulta Reservada
43. Gran Campeona
44. Gran Campeona Reservada

Los campeonatos para las hembras serán escogidos así:

Campeona menor: Escogida entre los primeros puestos de las categorías hasta 12 meses (Competencia 22. a 24.).

Campeona menor Reservada: Escogida entre los primeros puestos restantes después de sacar la campeona menor, y el segundo puesto de la competencia de donde salió la campeona menor.

Campeona intermedia: Escogida entre los primeros puestos de las categorías entre 12 y 18 meses (competencias 27 y 28)

Campeona intermedia reservada: Escogida entre los primeros puestos restantes después de sacar la campeona intermedia, y el segundo puesto de la competencia de donde salió la campeona intermedia.

Campeona Joven: Escogida entre los primeros puestos de las categorías entre 18 a 24 meses (Competencia 31 y 32).

Campeona joven reservada: Escogida entre los primeros puestos restantes después de sacar la campeona joven y el segundo puesto de la competencia de donde salió la campeona joven.

Campeona adulta: Escogida entre los ejemplares que hayan obtenido los primeros puestos de las categorías de hembras mayores de dos años de edad (competencias 35 a 40).

Campeona Adulta Reservada: escogida entre los primeros puestos restantes después de sacar la campeona adulta, y el segundo puesto de la competencia de donde salió la campeona adulta.

Gran Campeona: Escogida entre las campeonas menor, intermedia, joven y adulta (competencias 25-29-33-41).

Gran Campeona Reservada: Escogida entre las campeonas restantes de la competencia y la campeona reservada correspondiente a la competencia de donde salió la gran campeona.


COMPETENCIAS ESPECIALES

ARTICULO 53. DESCENDENCIA DE UN MISMO TORO: La descendencia puede ser inscrita aún cuando el toro no sea propiedad del expositor. Es condición indispensable que estén representados los dos sexos, con cuatro (4) ejemplares hijos del mismo toro y que sean hijos como mínimo de tres (3) vacas diferentes; que hayan participado en las competencias por categorías.

PARÁGRAFO 1. El puntaje de criador se le otorga al criador de los animales, aunque sean presentados por otro expositor. En caso de que los animales que conforman la descendencia sean de más de un propietario, el puntaje de expositor se anula. En el caso de que los cuatro animales sean de propiedad de un mismo expositor pero no criados por él, se le otorgan únicamente los puntos como expositor.

ARTICULO 54. DESCENDENCIA DE UNA MISMA VACA POR REPRODUCCIÓN NATURAL: La descendencia debe ser inscrita, aun cuando no sea de propiedad del expositor. Esta competencia puede estar conformada por: 2 hembras y /o (1) una hembra y (1) un macho, productos de parto natural, que sean del mismo criador, que hayan participado en competencias individuales.

ARTICULO 55. DESCENDENCIA DE UNA MISMA VACA POR TRANSFERENCIA DE EMBRIONES. La descendencia debe ser inscrita, aun cuando no sea de propiedad del expositor. Para que se pueda conformar esta competencia, es necesario:
a. Presentar tres (3) ejemplares hijos de la misma vaca de cualquier edad y sexo, productos de transferencia de embriones, que sean del mismo criador y que hayan participado en competencias individuales
b. En cuanto al puntaje se aplicará el reglamento como se contempla para la "descendencia de una misma vaca por reproducción natural?.

ARTICULO 56. COMPETENCIA DE LONGEVIDAD Y FERTILIDAD: Podrán participar vacas con un mínimo de ocho (8) partos naturales, registrados, que se encuentren en gestación o en lactancia. NOTA: Para inscribir las vacas en esta competencia, se debe acompañar certificado de ASOCRIOLLO, en el que consten los partos registrados.

CAMPEONATO MEJOR UBRE:
Será seleccionada por el juez al finalizar las competencias de hembras

ARTICULO 57. MEDALLA DE ORO TORO: Se otorgará al Criador que en Ferias de más de 40 ejemplares participantes, gane la competencia mejor Descendencia de un Mismo Toro, y en esa descendencia ganadora, este el Gran Campeón o la Gran Campeona de la feria.

MEDALLA DE ORO VACA: Se otorgará al Criador que en Ferias de más de 40 ejemplares participantes, gane la competencia mejor Descendencia de una misma vaca por reproducción natural o mejor descendencia de una vaca por transferencia de embriones y en esa Descendencia ganadora, este el Gran Campeón o la Gran Campeona de la feria.
PARAGRAFO 1. En las competencias especiales se otorgará los siguientes puestos:

Mejor. 2do. ? 3ro. ? 4to. ? 5to. ? Puesto.

PREMIOS ESPECIALES

ARTICULO 58.

a. Mejor Criador: se adjudicara al criador que acumule como tal el mas alto puntaje del certamen; se contabilizarán los puntos obtenidos por los animales exhibidos por él u otros expositores pero producidos en su criadero. Se incluirán todos los puntos obtenidos en las competencias por Categorías, Campeonatos, Grandes Campeonatos y Competencias Especiales.

b. Mejor Expositor: se adjudicará al expositor que acumule como tal el más alto puntaje del certamen. Se contabilizarán los puntos obtenidos en las competencias por Categorías, Campeonatos, Grandes campeonatos y competencias especiales.

NOTA: en caso de empate para la adjudicación de los premios mejor criador y/o mejor expositor se definirán estos sumando los puntos obtenidos por los diez mejores ejemplares más los campeonatos, grandes campeonatos y competencias especiales.

Si aún persiste el empate, se sumarán los premios solamente de los cinco mejores ejemplares de cada uno.

PARAGRAFO 1. Cuando los ejemplares participantes son de dos o mas propietarios el puntaje obtenido se acreditará a quien figure en la Asociación como propietario al momento del certamen.

PREMIACION

ARTICULO 59. Para distinguir a cada ejemplar premiado se colocan cintas así:

Primeros Premios Cinta azul
Segundos Premios Cinta roja
Terceros Premios Cinta amarilla
Cuartos Premios Cinta verde
Quintos Premios Cinta blanca
Campeonatos Jóvenes, Adultos, Reservados Cinta violeta
Grandes Campeonatos Cinta tricolor y estandarte
Grandes Campeonatos Reservados Cinta tricolor y estandarte

Además recibirán Estandarte:

Mejor criador
Mejor Expositor
Mejor descendencia de un mismo toro
Mejor descendencia de una misma vaca por reproducción natural
Mejor descendencia de una misma vaca por T.E.
Premio de longevidad
Mejor ubre
Premio Medalla de Oro.

ARTICULO 60. Para la adjudicación de los premios de mejor criador y mejor expositor se tendrá en cuenta los premios obtenidos durante el certamen de acuerdo al siguiente puntaje:

Competencias Regulares

Primeros Premios 10 puntos
Segundos Premios 6 puntos
Terceros Premios 3 puntos
Cuartos Premios 2 puntos
Quintos Premios 1 punto

Gran Campeón y Gran Campeona 30 puntos
Gran Campeón y Gran Campeona Reservada 25 puntos
Campeones y Campeonas adultas y jóvenes 20 puntos
Campeones y Campeonas adultas y jóvenes Reservadas 15 puntos

Mejor descendencia de un mismo toro 30 puntos

2 do. Puesto 20 puntos
3 er. Puesto 10 puntos
4 to. Puesto 5 puntos
5 to. Puesto 3 puntos

Mejor descendencia de una misma vaca por T.E.
y reproducción natural. 15 puntos

2 do. Puesto 10 puntos
3 er. Puesto 5 puntos
4 to. Puesto 3 puntos
5 to. Puesto 2 puntos

Campeonato mejor ubre 15 puntos

Premio de longevidad y fertilidad 15 puntos
Premio Medalla de Oro 30 puntos

RESULTADOS

La Asociación deberá mantener en sus archivos los resultados de las exposiciones y catálogos de las mismas.

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